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 20/09/2017

El ICA actualizó a productores ovino caprinos del Caquetá - 20 de septiembre de 2017

El ICA actualizó a productores ovino caprinos del Caquetá

Colombia cuenta con un censo ovino de 1.449.705 ejemplares y 1.140.466 caprinos.

Colombia cuenta con un censo ovino de 1.449.705 ejemplares y 1.140.466 caprinos.

La resolución ICA 9810 del 2017, establece los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario – ISPP.

La resolución ICA 2304 de 2015, establece los requisitos sanitarios y de inocuidad para obtener la certificación en buenas prácticas ganaderas, en la producción primaria de ovinos y caprinos destinados al sacrificio para consumo humano.

Florencia, 20 de septiembre de 2017. Con el fin de fortalecer la producción ovina y caprina del Caquetá,  el Instituto Colombiano Agropecuario realizó un taller teórico práctico sobre los requerimientos que deben cumplir los productores para que este sector de la ganadería obtenga un plan sanitario acorde al país y a la especie.


La autorización sanitaria y de inocuidad, la movilización y el registro de predios pecuarios, fueron algunos de los temas que se socializaron en el marco de la actividad. Así mismo, se resaltó la importancia de implementar las buenas prácticas ganaderas en la producción primaria de ovinos y caprinos, con el propósito de mitigar los riesgos de contaminación de carne y leche, y garantizar productos competitivos, sanos e inocuos que no generen riesgos para la salud humana. 


Actualmente, el departamento del Caquetá cuenta un censo ovino de 30.000 ejemplares  y 2.000 caprinos, concentrados su mayoría en los  municipios de San Vicente del Caguán, Milán,  Cartagena del Chairá, Florencia y El Doncello.


La iniciativa, liderada por la Dirección Técnica Sanidad Animal y la Subgerencia de Protección Animal del ICA, contó con la participación de la Asociación de Ovinos de la Amazonia, Corpoica, Banco Agrario, Universidad de la Amazonia y productores de la región.

 

En el marco de este evento,  los ovinocultores  también conocieron cómo realizar  notificaciones ante el ICA, para que de esta manera el Instituto pueda actuar oportunamente en beneficio de la especie.

 

Datos de Interés 


Requisitos para obtener el registro sanitario de predio pecuario:

 

  • Copia de la cédula de ciudadanía, cedula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA y fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.

  • Documento firmado por el propietario, poseedor o tenedor del predio pecuario a registrar, mediante el cual informa al ICA la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna de sus animales, indicando nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada.

  • Copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para solicitar la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización.

  • Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del predio así:

Propietario: En caso de ser propietario del predio pecuario, el documento que certifique la propiedad sobre el mismo será únicamente el certificado de tradición  y libertad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. 


Poseedor: En caso de ser poseedor del predio pecuario, se deberá aportar un oficio dirigido al ICA debidamente firmado y con huella dactilar, en  el que el  productor indique el tiempo de posesión que tiene respecto del predio, su extensión, ubicación exacta (vereda o corregimiento, municipio, departamento) nombres y apellidos completos del poseedor, número de cédula de ciudadanía y lugar de expedición.


Tenedor: En caso de ser tenedor del predio pecuario, éste deberá aportar documento por el cual el productor acredite  que disfruta temporalmente del predio, reconociendo la propiedad o posesión en otro.  


 

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