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 10/06/2016

MinAgricultura priorizará inversiones en vivienda rural por municipios - 10 de Junio de 2016

Esta priorización de los municipios será realizada anualmente

Bogotá, D.C., 10 de junio de 2016. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural está identificando actualmente, los municipios a los que este año se direccionarán las inversiones del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, tomando como parámetros el Índice de Pobreza Rural Multidimensional y el déficit habitacional (Según fórmula establecida en el Decreto 1934 de 2015), considerando que con el nuevo Modelo de Vivienda Rural, se eliminaron las convocatorias públicas.

Esta priorización de los municipios será realizada anualmente, y una vez se tenga el listado definitivo, será publicado en la página Web del Ministerio: www.minagricultura.gov.co.

Es importante precisar que solo hasta que se conozca el listado de las regiones priorizadas, las Entidades Oferentes y las Entidades Promotoras, podrán presentar los proyectos de los postulados a recibir una solución habitacional rural, ante el Banco Agrario de Colombia, como administrador de este Programa. Esto significa que las familias campesinas deben postularse por medio de dichas Entidades y no de forma directa con el Ministerio o con el Banco.

Posteriormente, el Banco Agrario se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para otorgar los subsidios, por parte de cada uno de los postulados,

Los entes interesados en participar en el Programa de Vivienda Rural y que estén ubicados en las zonas priorizadas por el MinAgricultura, pueden consultar la "Guía para la estructuración y presentación de proyectos de Vivienda de Interés Social Rural", en la página Web www.bancoagrario.gov.co, en la sección del Programa de Vivienda Rural, Normativa año  2015.

 

A continuación, relacionamos las Entidades que actúan en calidad de Oferentes y Promotoras:

​Entidades Oferentes: Alcaldías, Gobernaciones, Resguardos Indígenas, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; gremios del sector agropecuario, Organizaciones Populares de Vivienda y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). 

Entidades Promotoras: Unidad de Restitución de Tierras; Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Departamento Nacional de Planeación; Prosperidad Social; Unidad de Consolidación Territorial; Ministerio de Defensa Nacional  y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres.

 

¿Quiénes pueden acceder al programa de Vivienda rural?

Podrán acceder al subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, bajo la modalidad de vivienda nueva o mejoramiento y saneamiento básico, los hogares conformados por los cónyuges; las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo; y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. 

En el caso de los Resguardos Indígenas y los territorios colectivos de las Comunidades Afrocolombianas, la determinación de los hogares se ajustará a sus usos y costumbres.

 

Adicionalmente, se requiere:

- Ser colombiano y estar identificado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Vivir en área rural.

- Contar con un predio o lote en área rural, mínimo 8x20m, o una vivienda en condiciones que se puedan mejorar, con disponibilidad del agua.

- Las familias ubicadas en zona rural dispersa, diferente a las 14 principales ciudades, deberán tener o encontrarse por debajo del punto de corte del Sisbén de 40.75.

- Para las familias ubicadas en zona rural dispersa, de las 14 ciudades principales, el punto de corte del Sisbén es de 56.32.

- También podrán acceder los hogares que cuenten con el registro único de víctima de desplazamiento.

- No haber recibido previamente subsidio de vivienda del Estado.

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