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 01/10/2006

Amplían plazo para inscripción y presentación de planes de reconversión para plantas de sacrificio

Amplían plazo para inscripción y presentación de planes de reconversión para plantas de sacrificio

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijó el 30 de mayo de 2008 como fecha límite para la inscripción ante el INVIMA y el 31 de julio como plazo máximo para la presentación del Plan Gradual de Cumplimiento.

El 26 de Febrero de 2008 se expidió el Decreto 559, donde se modifican los plazos previstos en los artículos 20 y 21 del Decreto 1500  de 2007, para la inscripción y la presentación del Plan Gradual de Cumplimiento, PGC, para las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aviar.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de fortalecer la política sanitaria y consolidar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, modificó los plazos previstos en los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007, para que los interesados cumplan y se acojan a las exigencias establecidas en el mencionado decreto.
 
Con esta medida se unifican las fechas, tanto para inscripción como para presentación ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de los PGC de las plantas de sacrificio de bovinos, bufalinos, porcinos y aves.

Inscripción: El 30 de mayo de 2008, es la fecha límite para la inscripción ante el INVIMA de las plantas de beneficio, desposte y desprese que se encontraban en funcionamiento al momento de expedición del Decreto 1500 (4 de mayo de 2007).

Presentación Plan: Hasta el 31 de julio de 2008 es el plazo máximo para la presentación ante el INVIMA del Plan Gradual de Cumplimiento, de las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aviar debidamente registradas.

De acuerdo con el Ministerio, todas las plantas nuevas de beneficio de animales, desposte y desprese deberán cumplir con las exigencias previstas en el Decreto 1500 de 2007, las disposiciones reglamentarias vigentes y sus modificaciones.


Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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