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 09/07/2007

El ICA conformará red de laboratorios de diagnóstico veterinario

El ICA conformará red de laboratorios de diagnóstico veterinario

Con el fin de garantizar que el manejo de los agentes patógenos de los animales sea seguro y no ponga en riesgo el estatus sanitario de Colombia, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, ordenó el registro de todos los laboratorios de diagnóstico veterinario existentes en el país para contar con una red de laboratorios que cumplan con las normas de calidad y poder aceptar como válidos los resultados analíticos que se emitan.

Se calcula que en Colombia funcionan alrededor de 150 laboratorios dedicados a identificar las causas de las enfermedades animales, zoonosis y problemas zoosanitarios y de riesgo para la salud animal y humana, los cuales son parte fundamental del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el área veterinaria del país.

Los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario a registrar por el ICA son aquellos que realicen análisis o pruebas para las especies bovina, bubalina, aviar, porcina, equina, ovina, caprina y acuícola.

Con esta medida se busca identificar los servicios que prestan estos laboratorios, regular su funcionamiento y conformar una red de diagnóstico veterinario con criterios armonizados que apoye el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del país. Para lo anterior  se realizarán auditorías a todos los establecimientos hoy existentes y que estén interesados en continuar prestando estos servicios.

Los laboratorios tendrán un año para registrarse ante el Instituto y para obtener este documento, que les permitirá operar en el futuro, deberán someterse a auditorías que serán realizadas por el ICA para cada una de las pruebas que se hagan en el laboratorio y a los requisitos establecidos en la resolución del ICA No. 001599 del 20 de junio de 2007.

Para obtener dicho registro deberá presentarse la solicitud ante el ICA, en el formato previsto para tal efecto publicado en la página web www.ica.gov.co. Esta solicitud deberá estar acompañada de una serie de documentos que serán analizados previamente y con base en los cuales se iniciará el proceso.

Los laboratorios interesados en obtener el registro deberán inscribir además a su director técnico quien debe ser un profesional en bacteriología, microbiología, medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia.

El registro que será otorgado por el ICA tendrá una vigencia de 5 años y su renovación deberá ser solicitada previamente.  Solo se registrarán los laboratorios que obtengan resultados satisfactorios en las auditorías, por su parte aquellos que no logren dichos resultados no podrán prestar el servicio de diagnóstico hasta tanto no cumplan con este requisito.

Los laboratorios que ejerzan actividades de manipulación de microorganismos o material genético con fines académicos y de investigación en el área veterinaria, así como los laboratorios internos de las empresas pecuarias también deberán registrarse ante el ICA.

De igual manera la disposición del ICA prohíbe que los laboratorios de diagnóstico veterinario registrados realicen actividades vinculadas a la producción de biológicos vacunas o autovacunas o reactivos biológicos con destino al diagnóstico veterinario.

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