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 26/08/2013

El Gobierno Restringe Importaciones de Aceite de Soya Proveniente de Brasil - 26 de Agosto de 2013

El Gobierno Restringe Importaciones de Aceite de Soya Proveniente de Brasil - 26 de Agosto de 2013

             

Con medida de protección a la producción nacional, el Gobierno nacional restringió, temporalmente, las importaciones de aceite de soya provenientes de Brasil.
 
La medida se adoptó con la expedición del Decreto 1789 de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Comercio Exterior.
 
El Decreto, establece una Medida Especial que suspende de manera temporal los compromisos de desgravación del arancel establecidos en el marco del Acuerdo Comercial CAN – Mercosur, para los aceites de soya importados desde Brasil.
 
En el Acuerdo con este bloque comercial se establece la aplicación de este tipo de medidas para un conjunto de productos considerados sensibles. 
 
El Ministerio de Agricultura explicó que la restricción se impuso para proteger la producción nacional de posibles daños o amenaza de daño, ocasionados por el aumento  de las importaciones de aceite de soya provenientes de Brasil.
 
Durante el 2012, las importaciones de aceite de soya, utilizado para la elaboración de frituras, comida rápida, margarinas, mezclas para panadería entre otros, que ingresan por las subpartidas arancelarias 1507.90.10.00 y 1507.90.90.00 provenientes de Brasil crecieron en 20.749% y 52,9% respectivamente, frente al promedio anual de los últimos tres años.
 
Las importaciones que ingresaron por estas subpartidas procedentes de Brasil representaron el 100% y 36,37% de las importaciones totales de estos productos en 2012.
 
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Comercial CAN – Mercosur, esta medida especial de defensa comercial se puede  adoptar de manera provisional por 90 días, tiempo durante el cual se deberá evaluar si las importaciones causan o amenazan causar daño a la producción nacional.
 
De persistir las condiciones que motivaron la implementación de la Medida Especial, se podrá extender por un período máximo de 2 años, prorrogable por 1 año adicional.
 
Esta decisión es similar a las adoptadas este año para las importaciones de leche y aceites provenientes de Argentina y que buscan reducir los impactos negativos de las importaciones en la producción nacional. 
 
PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Qué establece el decreto?

El Decreto 1789, aprobado el pasado 21 de agosto de 2013, establece una Medida Especial que suspende de manera temporal los compromisos de desgravación del arancel establecidos en el marco del Acuerdo Comercial CAN – Mercosur, para  aceites de soya utilizados por hogares e industrias para la elaboración de frituras, comida rápida, margarinas, coberturas, salsas y mezclas de panadería, entre otros, importados desde Brasil y que compiten directamente con aceites reinados y embotellados por la industria nacional. En el Acuerdo con este bloque comercial se establece la aplicación de este tipo de medidas para un conjunto de productos considerados sensibles. 

¿Cuál es el Objetivo de la medida?
La medida se establece para proteger la producción nacional de posibles daños o amenaza de daño, ocasionados por el aumento inusitado de las importaciones de aceite de soya provenientes de Brasil.
 
Durante el 2012, las importaciones de dichos los aceites vegetales comestibles provenientes de Brasil, de las subpartidas 1507.90.10.00 y 1507.90.90.00, crecieron en 20.749% y 52,9% respectivamente, frente al promedio anual de los últimos tres años y participaron con el 100% y 36,37% sobre las importaciones totales de estos productos.
 
¿Cuál es la duración de la medida?
El Acuerdo Comercial CAN – Mercosur, establece que esta medida especial de defensa comercial, se puede  adoptar de manera provisional por 90 días. Tiempo en el cual se deberá evaluar si las importaciones causan o amenazan causar daño a la producción nacional.
 
De persistir las condiciones que motivaron la implementación de la Medida Especial, se podrá extender por un período máximo de 2 años, prorrogable por 1 año adicional.  
 

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