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 04/03/2022

El registro ICA es obligatorio para lugares de producción de pompón y crisantemo de mercado nacional

Registro ICA obligatorio para lugares de producción de pompón y crisantemo

A través de la Resolución 0737 del 27 de enero de 2022, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, definió los requisitos para obtener el registro de lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional.

El trámite ante el ICA para obtener el registro será de carácter obligatorio cuando se trate de pompón y crisantemo y voluntario cuando se trate de otra especie ornamental.

Para mayor información consulte la Resolución 0737 del 27 de enero de 2022 aquí

Bogotá, D.C. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció los requisitos para obtener el registro de lugar de producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional. En ellos se señala la obligatoriedad del mismo cuando se trate de lugares de producción de pompón y crisantemo, en particular porque son especies hospedantes de Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn.) que es una enfermedad de control oficial.

Con la Resolución 0737 del 27 de enero de 2022, el ICA dispone de un marco normativo para regular el registro de los lugares de producción para flor nacional, el cual permitirá hacer seguimiento y verificación de la condición fitosanitaria de diferentes plagas en estos sistemas productivos, en especial aquellas que se encuentren bajo control oficial.

Registro ICA obligatorio para lugares de producción de pompón y crisantemo de mercado nacional

Para tal fin, quienes se dediquen a la producción de flores o ramas de corte de las especies ornamentales con destino al mercado nacional, en especial los de producción de pompón y crisantemo, deberán presentar la solicitud de registro ante la gerencia seccional del ICA de su jurisdicción con los siguientes documentos:

Nombre del propietario o representante legal del lugar de producción, documento de identidad o NIT, dirección, teléfono y correo electrónico de fácil contacto.

Nombre del lugar de producción a registrar, ubicación geográfica con departamento, municipio, vereda, latitud y longitud (en grados decimales) y altitud.

Información sobre la(s) especie(s) vegetal(es) a registrar: nombre científico y común de las especies vegetales a registrar y área sembrada de cada una de ellas.

Además, deben anexar:

Documento(s) que acredite(n) la propiedad o tenencia del lugar de producción, con una vigencia no mayor a 90 días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA.

Si se trata de persona jurídica, presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, no mayor a 90 días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA.

Si se trata de persona natural, presentar matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía.

Mapa de llegada al lugar de producción, a mano alzada, con indicaciones claras de acceso al mismo o con coordenadas geográficas.

Plano del lugar de producción indicando las áreas destinadas al cultivo.

Recibo de pago expedido por el ICA, de acuerdo con la tarifa establecida.

Registro ICA obligatorio para lugares de producción de pompón y crisantemo de mercado nacional

Con dicha información y después de una visita técnica de verificación de la condición sanitaria del cultivo, la gerencia seccional del ICA expedirá un certificado de registro el cual tendrá una vigencia de dos años.

Para la renovación del registro, el titular del lugar de producción tendrá un plazo máximo de dos meses calendario antes de la caducidad del mismo para la solicitud de la renovación y debe cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, incluido el pago con la tarifa que aplique el trámite.

El ICA aclara en la actual Resolución que, como autoridad sanitaria nacional, podrá definir, con base en situaciones de riesgo sanitario, la obligatoriedad del registro para otras especies ornamentales.

Registro ICA obligatorio para lugares de producción de pompón y crisantemo de mercado nacional

Con respecto a la movilización del material vegetal para la comercialización nacional de flor y follaje cortado de las especies ornamentales, quienes cuenten con restricciones de movilización por razones sanitarias, el material debe ir acompañado de una licencia fitosanitaria de movilización expedida por el ICA, en los términos de la Resolución 115686 de 2021, o la norma que la derogue, modifique o sustituya. De no contarse con tal restricción fitosanitaria, no necesitarán documentación adicional a la remisión de la que se habla en el art. 11.5 de la Resolución 0737.

Queda totalmente prohibida la movilización de las especies de pompón y crisantemo desde zonas afectadas por Roya Blanca del Crisantemo, RBC, a zonas productoras declaradas áreas libres por el ICA o que implique la circulación por su jurisdicción. Sin embargo, el Instituto exceptúa de esta medida la movilización de material in vitro.

El ICA sigue trabajando en equipo con los productores de flor y follaje cortado para garantizar el estatus fitosanitario del país y garantizar un comercio nacional de material vegetal legal y seguro.​

Fuente: ICA​

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