Los productores deben registrarse en las secretarías departamentales de agricultura o la dependencia que cumpla esta función dentro del Sistema Público de Información y certificar el cumplimiento de los criterios.
El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro, dijo que "el 30% del presupuesto de las entidades que utilicen recursos públicos para adquirir alimentos, debe contratarse con oferentes que compren a pequeños productores agropecuarios".
Bogotá (@MinAgricultura) – A partir del 9 de marzo de este año, el 30% de las compras de alimentos que se realicen con recursos públicos del Estado, deben comprarse exclusivamente a pequeños productores del sector agropecuario de Colombia. Así lo anunció el Gobierno del Presidente Iván Duque a través del Ministerio de Agricultura. "Esta es una medida que lanza el Gobierno Nacional, que beneficia a tres millones de productores del sector agropecuario y hace parte de la estrategia de 'Producción con Inclusión', la cual les permitirá a los pequeños productores participar en un mercado formal de alimentos que factura cerca de $1,7 billones al año", dijo el ministro Rodolfo Zea Navarro.
Esta medida se hizo oficial por medio del Decreto 248 de 2021 publicado el 9 de marzo de 2021, el cual pone fin a las restricciones que tenían los pequeños productores del agro en la participación de las compras de alimentos que efectúan las entidades públicas, o que se realicen con recursos públicos.
Además, incluye, entre los compradores y oferentes, a entidades públicas del Gobierno Nacional, tamental o municipal, entidades mixtas, así como entidades privadas que suscriban contratos con el Estado y manejen recursos públicos.
Esta disposición que puso en marcha el Gobierno del Presidente Iván Duque tendrá un gran impacto en el sector rural, ya que los pequeños productores generan el 70% de los alimentos del país y más del 50% del empleo del sector agropecuario.
También es importante resaltar que el Decreto 248 de 2021, reglamenta el artículo 229 de la Ley 1955 sobre calificación diferenciada de compras públicas de alimentos y la Ley 2046 que promueven la participación de la agricultura campesina, familiar y comunitaria así como a pequeños productores agropecuarios en el canal estatal de abastecimiento de alimentos.
Ahora bien, el Decreto 248 establece puntajes adicionales a los oferentes (compradores), que contraten a productores nacionales, claro está, que cumplan con los siguientes criterios:
1. Puntajes adicionales obligatorios del 6%, a cada uno, por concepto de:
Pago cuota parafiscal.
Proveedor directo.
2. Puntajes adicionales facultativos del 6%, a cada uno, en virtud de:
Zonificación de aptitud productiva.
Usuarios del sistema de extensión agropecuaria.
3. Puntaje mínimo adicional del 10%: las entidades que contraten alimentos asignarán un puntaje mínimo adicional del 10% al oferente que contrate con
Pequeño productor agropecuario local
Productor local de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria.
Finalmente, el ministro Zea Navarro detalló que "cada uno de los productores que quieran acogerse a este beneficio deben registrarse en las secretarías departamentales de agricultura o la dependencia que cumpla esta función, dentro del Sistema Público de Información y certificar el cumplimiento de los criterios que se indican en el decreto para convertirse en potenciales proveedores".
El MinAgricultura agregó que cada una de las entidades que contraten con recursos públicos para la adquisición de los alimentos, estará obligada a reportar a la secretaría técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, esto con el fin de verificar y validar que están siendo beneficiados los pequeños productores y demás beneficiarios con el 30% de los recursos de cada entidad.
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.