Última actualización: | Contácto | Mapa del sitio |
 23/07/2021

UPRA presenta la Frontera Agrícola Nacional al Comité de Implementación de la Sentencia de Amazonía

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA, Felipe Fonseca Fino, presentó la definición de la Frontera Agrícola Nacional ...

Bogotá, D.C., (@UPRAColombia, @felipeff). Ante el Comité de Implementación de la Sentencia de Amazonia, el director de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA, Felipe Fonseca Fino, presentó la definición de la Frontera Agrícola Nacional, como parte del proceso de difusión que responde a las órdenes impartidas por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC4360, que dicta que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la UPRA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementen un Plan de Difusión de la Resolución 0261 de 2018 que define la Frontera Agrícola Nacional, con especial prioridad en las regiones más afectadas por la Deforestación.

Representantes de los Ministerios de Ambiente, Vivienda, Transporte y del Interior, además de entidades como el Ideam, la Agencia de Renovación del Territorio, la Consejería de las Regiones, Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Instituto SINCHI, quienes integran el Comité, escucharon e intercambiaron impresiones junto al director de la UPRA.

Durante el inicio de su exposición el director recordó el papel que juega la UPRA en su rol técnico en la Frontera Agrícola como parte de la definición de los criterios para el suelo rural apto en actividades agropecuaria que sirvan como base para las políticas a ser consideradas por las entidades territoriales.

Antecedentes definición Frontera Agrícola

"Entre los elementos que nos llevó a definir la Frontera Agrícola están; el acuerdo de paz en el punto que habla de Reforma Rural Integral y que establece como compromiso del gobierno nacional elaborar un plan de zonificación ambiental que delimite la Frontera Agrícola.  La Ley 1776 de 2016 se refiere al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, para que defina la Frontera Agrícola. Adicionalmente está la resolución 128 del Ministerio en la que también se aborda la definición, manejo y regulación de la Frontera Agrícola", dijo Fonseca.

En su intervención el director recordó la definición de la Frontera Agrícola como el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. Agregó que a la fecha Colombia tiene una Frontera Agrícola de 39.239.481 hectáreas que corresponden al (34,4 %) del área del territorio continental.

Fonseca Fino indicó que dentro de los objetivos de la definición de la frontera agrícola están:

• Contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

• Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. 

• Contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental.

El funcionario aseguró que, "la Frontera Agrícola es base de planificación del ordenamiento territorial agropecuario y el uso eficiente del suelo rural productivo, además contribuye a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental, como la Amazonía".

Agregó que, "con la definición de la Frontera Agrícola hemos podido acompañar iniciativas de entidades como el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Agricultura, entre otras, que buscan contener el avance de la deforestación y proteger la Amazonía".

Reiteró que la Frontera Agrícola reconoce los bosques naturales para su conservación y protección y se constituye en el Acuerdo Cero Deforestación.  Colombia posee 60.490.390 ha de bosques naturales que corresponden al (53 %) del área del territorio nacional continental.

El director de la UPRA mencionó las exclusiones legales para actividades agrícolas, pecuarias y forestales entre las que están; páramos, parques nacionales naturales, parques regionales, parques arqueológicos, reservas forestales protectoras y zonas tipo A de las zonas de reserva forestal de Ley 2 de 1959, zonas de preservación y exclusiones locales entre otras.

Datos Amazonía colombiana:

La Amazonía colombiana tiene una Frontera Agrícola de 2.871.047 ha que corresponden al (7,0 % de la región).

La Amazonía colombiana tiene una zona de Exclusiones de 14.975.796 ha que corresponden al (37 % de la región)

Frontera Agrícola Caquetá 1.484.010 ha que corresponden al 16,5 % del área del territorio.

Frontera Agrícola Guaviare 382.989 ha que corresponden al 6,9 % del área del territorio.

Frontera Agrícola Amazonas 126592 ha que corresponden al 1,2 % del área del territorio.

Frontera Agrícola Guainía 325148 ha que corresponden al 4,6 % del área del territorio.

Frontera Agrícola Putumayo 486.910 ha que corresponden al 18,8 % del área del territorio

Frontera Agrícola Vaupés 65.398 ha que corresponden al   1,2 % del área del territorio  

Fuente: UPRA

Red de Comunicaciones
Aunap - Banco Agrario - BMC - CCI - Corpoica - Fiduagraria - Finagro
ICA - Incoder - Unidad de Restitución de Tierras - Upra - Vecol